El espionaje estatal no está prohibido per se por el derecho internacional, se considera un acto soberano (acta jure imperii) y queda fuera del derecho penal internacional, salvo que cruce ciertos umbrales. La clave no es Pegasus, sino el contexto, la finalidad y la sistematicidad
Caso 1. Crímenes de lesa humanidad (el escenario más claro)
Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hay crimen de lesa humanidad cuando existe “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento del ataque”. Cómo encaja Pegasus aquí. Puede ser el medio técnico para cometer actos ya tipificados, por ejemplo:
Caso 2. Tortura y tratos crueles (en combinación)
La tortura incluye sufrimiento físico o psicológico grave, infligido por un funcionario o con su consentimiento, con fines de castigo, coerción o intimidación.
Pegasus contribuye cuando la vigilancia se usa para chantaje, amenazas creíbles, coacción continuada, y la víctima vive en estado permanente de control total (panoptismo digital). En estos casos, la jurisprudencia internacional reconoce que la vigilancia extrema y omnipresente puede constituir tortura psicológica en contextos represivos. Pegasus no basta por sí solo, pero puede ser parte esencial del acto.
Caso 3. Crímenes de guerra (excepcional)
En conflictos armados es crimen de guerra atacar civiles o facilitar ataques contra ellos. A Pegasus podría acusarse de crimen de guerra si se usa para localizar civiles protegidos, identificar periodistas o médicos y facilitar ataques físicos posteriores. Este escenario es jurídicamente posible, pero poco documentado hasta ahora.
Cuándo no es crimen internacional (aunque sea ilegal)
Pegasus no constituye crimen internacional cuando hay pocos objetivos, ausencia de patrón sistemático, finalidad de inteligencia aislada; incluso si viola derechos humanos o es ilegal internamente. En esos casos hay responsabilidad estatal (derechos humanos), pero no responsabilidad penal internacional. La CPI solo juzga personas físicas, no Estados ni empresas.
Para llegar a juicio se necesita identificar a los responsables políticos, mandos de inteligencia y probar su conocimiento, control e intencionalidad. A día de hoy ya hay una conclusión jurídica clara : el uso de Pegasus puede constituir crimen internacional cuando forma parte de persecución sistemática, represión estatal, tortura psicológica, ataques contra población civil, con política de Estado y conocimiento.
Pegasus no es automáticamente crimen internacional, ni por ser spyware, ni por ser intrusivo, ni por usarse ilegalmente. Pasa a ser un arma legal que se convierte en crimen según cómo, cuándo y contra quién se use.
Y este es el camino que ha elegido la UE: considerar la vigilancia digital total como una forma autónoma de violencia internacional, y conseguir que el derecho internacional esté a punto de reconocer el “crimen de vigilancia masiva” como categoría propia.

